domingo, 8 de abril de 2012

Un poco de normativa

El BOE nº 156 del 1 de julio de 1969, en el apartado de la "Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante", nos da toda la información necesaria a cerca del concepto en el que entraría esta especialidad profesional marítima.
En la clasificación del personal se presentan distintos grupos: titulados, oficiales, maestranza, subalternos e inspección. La especialidad de cocinero entraría dentro del grupo profesional de maestranza, que es todo "aquel personal que ejerce funciones o realiza trabajo a bordo que exigen una acusada competencia práctica o especialización"; dentro de los subalternos, que son aquellos a los que se les exige ciertos conocimientos que no llegan a los exigidos a la maestranza, se encuentran el tercer cocinero y el ayudante de cocinero. Por lo tanto hay tres categorías de cocinero.
Puede haber 1º y 2º cocinero en la clasificación de maestranza, que será el "encargado de la preparación, condimentación y conservación de los alimentos del pasaje y de la dotación del buque, debiendo administrar y conseguir un adecuado rendimiento de los víveres y demás artículos que se le entreguen para la condimentación".



Deberá mantener el orden y la disciplina, así como el aseo y limpieza de la cocina y de sus utensilios.


Esta Ordenanza fue posteriormente modificada por la Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, donde se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, estructura salarial, formación profesional y económica y régimen disciplinario, no afectando sustancialmente a lo expuesto con anterioridad en lo que se refiere a la profesión de cocinero de buque.

No hay comentarios:

Publicar un comentario